ESNNA Code

Commitment against the Sexual Exploitation of Girls, Boys and Adolescents (ESNNA)

En virtud de la Ley Nº 28251, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) ha establecido una política de lucha contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA). En este contexto, Machupicchu Andean Wonder y el código ESNNA han suscrito un convenio de acciones conjuntas para prevenir y erradicar esta problemática.

Therefore, we declare that:

  • Rechazamos categóricamente la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el Perú y en el mundo, especialmente en su modalidad asociada a viajes y turismo. Consideramos que esta práctica vulnera los derechos fundamentales de las personas y es contraria a los principios del turismo responsable y sostenible en nuestro país.
  • Denunciamos y condenamos a quienes intentan valerse de la actividad turística, sus instalaciones y servicios para promover, facilitar o tolerar la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.

Por ello, Machupicchu Andean Wonder suscribe el presente Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en el Turismo.

This Code of Conduct is a formal declaration of free adherence, whose objective is to establish standards of conduct for all employees of our company, aimed at the protection of girls, boys and adolescents against any form of sexual exploitation or human trafficking in the field of travel and tourism.

Commitments of Machupicchu Andean Wonder:

  1. Mantener una política ética de rechazo a la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en el contexto de los viajes y el turismo.
  2. Informar y capacitar a nuestro personal sobre la política de la empresa en cuanto a la prevención de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.
  3. Mantener símbolos visibles en nuestras instalaciones y medios de comunicación que alerten a clientes y proveedores sobre nuestra firme postura en contra de la explotación sexual infantil en el turismo.
  4. Incluir una cláusula en los contratos con proveedores turísticos, en la que se declare el rechazo común a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. Para ello, se usará el siguiente párrafo:“El turismo promueve una niñez y adolescencia sin explotación sexual. Por lo tanto, nosotros no aceptamos ni toleramos ningún acto que favorezca la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.”